FEICHTENSCHLAGER, ADRIANA NOEMI s/recurso de apelación
La determinación de la responsabilidad solidaria de un tercero en materia tributaria no requiere que la deuda principal esté firme, sino que basta con que se haya dictado la resolución correspondiente posterior al vencimiento del plazo de intimación
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la atribución de responsabilidad personal y solidaria a una persona vinculada con una sociedad responsable principal de deudas por el Impuesto a las Ganancias. La controversia giró en torno a la procedencia y oportunidad de la resolución que impuso tal responsabilidad solidaria, en particular respecto a si era necesaria la firmeza previa de la deuda principal. Se examinaron cuestiones relativas al control de proveedores, las condiciones para la imputación de solidaridad, y la admisibilidad y alcance de la prueba ofrecida. Además, se consideró el impacto de la regularización de la deuda por parte de la sociedad principal en curso de un régimen especial de pago, así como la consecuencia de tal hecho sobre la procedencia de la responsabilidad atribuida a la apelante. El Tribunal examinó los estándares aplicables para la declaración de abstracción del recurso, valorando las circunstancias del caso, la regularización efectiva de la obligación tributaria principal y los principios que rigen la imposición de costas en supuestos de desistimiento o extinción de la relación jurídica controvertida.
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