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AR ZINC S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

El término de prescripción para acciones tributarias y penales en materia aduanera es de cinco años, contados desde el primer día del año siguiente al hecho imponible, con interrupción o suspensión conforme lo estipulan los artículos específicos del

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y diferencias tributarias por una supuesta infracción en la declaración aduanera relativa a la calidad y composición química de concentrados de cinc importados de Bolivia. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción fiscal, la adecuación del valor declarado y la interpretación de los análisis químicos realizados por la autoridad aduanera respecto del contenido de cinc en el producto. Se discutió también la oportunidad y la forma en que se notificaron los resultados de dichos análisis, afectando el derecho de defensa. El Tribunal evaluó la correspondencia entre el porcentaje declarado y el resultado de los análisis, la interpretación técnico-científica de la relación estequiométrica entre sulfuro de cinc y zinc metálico, y la aplicación de las normas de procedimiento sobre notificación y segundo análisis en el ámbito aduanero.

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