COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La acción del fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe por el transcurso de cinco años a partir del primero de enero del año siguiente al hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución aduanera que exigía el pago de tributos relacionados con una mercadería importada temporalmente cuyo plazo para su regularización había vencido. La discusión central giró en torno a si la acción fiscal para perseguir el cobro de dichos tributos se encontraba prescrita conforme al Código Aduanero. Se examinó el cómputo del plazo de prescripción quinquenal, la suspensión e interrupción de dicho plazo provocadas por el inicio y notificación de un sumario administrativo, así como la interpretación de actos administrativos relacionados, en particular respecto a las fechas de emisión y notificación de la resolución definitiva. El Tribunal se enfocó en el análisis formal y sustancial de los efectos que la notificación de actos administrativos produce sobre la validez o eficacia del plazo de prescripción, y en la correcta interpretación de las normas aduaneras aplicables a la suspensión e interrupción de la prescripción en casos de sumarios por infracciones o liquidaciones tributarias.
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