CARABAJAL MARCELA ALEJANDRA S/APELACION
Los contribuyentes excluidos retroactivamente del régimen simplificado son responsables inscriptos a partir del momento de la exclusión y deben cumplir las obligaciones tributarias conforme al régimen general del IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debate la determinación de oficio del impuesto al valor agregado (IVA) para un contribuyente excluido retroactivamente del régimen simplificado para pequeños contribuyentes debido a que sus compras superaron el límite permitido. La administración tributaria impugna el cómputo del crédito fiscal declarado durante el período en que el contribuyente estaba categorizado como monotributista, argumentando que las facturas que respaldan sus compras no discriminan el impuesto según los requisitos legales. Se analizan los alcances normativos sobre la exclusión del régimen simplificado, la obligatoriedad de cumplir con las obligaciones de responsable inscripto a partir de la exclusión y las condiciones para computar crédito fiscal, especialmente la exigencia de discriminación del impuesto en las facturas. También se examinan los planteos vinculados a la imposición de intereses y la aplicación de sanciones por omisión e inexactitud en las declaraciones juradas, considerando la necesidad de la culpa para su procedencia. El Tribunal confronta dichos argumentos con la normativa vigente y jurisprudencia aplicable para definir el alcance de la exclusión, la procedencia del crédito fiscal y la legitimidad de los cargos y sanciones imputadas.
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