Niani SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse preferentemente sobre la base del valor de transacción conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, utilizando métodos alternativos sólo cuando no pueda determinarse ese valor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del ajuste al valor declarado en una importación de anteojos originarios de China, donde la Aduana aplicó un ajuste basado en un antecedente de valor de transacción de una mercadería similar pero con diferencias significativas en origen, cantidad y características. Se cuestionó la legitimidad de dicho ajuste por la falta de documentación completa del antecedente utilizado y la insuficiente justificación de la comparabilidad de las mercaderías. El Tribunal examinó la aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, enfocándose en si la Aduana cumplió con los requisitos para desestimar el valor declarado y aplicó correctamente los métodos de valoración aduanera. Se evaluó la idoneidad y suficiencia del antecedente empleado para presumir la falta de veracidad del valor declarado, así como el respeto al derecho de defensa y la razonabilidad en la determinación del valor en aduana.
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