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MAERSK LINE ARGENTINA SA c/ DGA s/ AMPARO POR MORA EX-2022-44849504-APN-SGASAD#TFN

La demora excesiva en la tramitación administrativa prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero puede configurarse cuando, tras una exhaustiva compulsa de las actuaciones, se constata inactividad prolongada imputable a la autoridad aduanera, aun

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo por demora en la tramitación administrativa de un procedimiento sumarial aduanero que se inició tras la detección y detención de mercadería irregular en un contenedor importado. Se revisó el extenso lapso transcurrido desde la apertura del sumario en 2014 hasta la alegada inactividad hasta 2022, mediante compulsa de múltiples actuaciones, actas, requerimientos y presentaciones administrativas. Se evaluó si se configuraba la demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero, considerando el cumplimiento previo del requisito de presentación de pronto despacho y el plazo de espera inconcluso otorgado a la Dirección General de Aduanas (DGA). El Tribunal examinó el criterio jurisprudencial que permite considerar configurada la demora con base en la inactividad prolongada demostrada en las actuaciones y la imputabilidad al organismo aduanero responsables del trámite.

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