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Cesce Argentina SA Seguros Créditos y Garantías c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La valoración en aduana debe realizarse conforme al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, utilizando el valor de transacción como primer método y sólo recurriendo a métodos alternativos cuando no sea posible determinarlo conform

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que confirmó un cargo aduanero originado en la supuesta declaración de un valor inferiror al real para una importación de mercadería. El debate se centró en la validez y suficiencia de la investigación realizada por la Aduana respecto a la veracidad del valor declarado y el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo la obligatoriedad de notificación y defensa del importador y del garante. El Tribunal examinó si se ajustó al procedimiento de valoración previsto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) – Ley 24.425 y las disposiciones del código aduanero, valorando la documentación, antecedentes comparativos y las condiciones para utilizar métodos alternativos de valoración aduanera. Se evaluó también la carga probatoria en torno a la comparación entre la mercadería importada y otras similares, la notificación al importador y su actuación procesal, y la responsabilidad del garante en el pago de tributos.

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