S.K.F ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El certificado de origen es requisito indispensable para acreditar el origen zonal de la mercadería y la aplicación del beneficio arancelario preferencial en el marco de acuerdos internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de la devolución de tributos correspondientes a la tasa de estadística abonada en exceso por importaciones originarias de Brasil, sujetas al régimen preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 14 y sus Protocolos Adicionales. Se cuestionó si los certificados de origen presentados cumplían con los requisitos formales y sustanciales para acreditar el origen de la mercadería y habilitar la aplicación del régimen especial con tasa reducida. Por un lado, se analizó la validez de certificados con firma no ológrafa del funcionario autorizante y la ausencia de fecha en determinados campos, discutiendo la naturaleza de dichos defectos y su efecto sobre la aplicabilidad del beneficio arancelario preferencial, considerando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre interpretación armónica y rechazo de un rigorismo formal excesivo. Por otro lado, se valoró la ausencia de certificados originales o documentación complementaria para ciertos despachos y la consecuencia probatoria de dicha falta para fundamentar la devolución solicitada.
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