ADECO AGROPECUARIA S.A. s/Amparo
La acción de amparo prevista en el artículo 182 de la Ley 11.683 es procedente para exigir la realización de trámites o diligencias por parte de la Administración Tributaria, pero no para reclamar prestaciones o pagos que excedan la realización de un
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un productor agrícola incluido en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que reclamaba la acreditación y pago de reintegros por retenciones de IVA ya autorizadas y pendientes de depósito en su cuenta bancaria. Se discutió la procedencia del amparo basándose en la demora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para completar el trámite de reintegro dentro del plazo legal establecido. El Tribunal examinó si correspondía aplicar el recurso de amparo por mora ante la supuesta demora excesiva en la gestión administrativa y si la petición implicaba un mero trámite o una pretensión prestacional, tomando en cuenta la reglamentación específica del SISA, el marco normativo aplicable y la jurisprudencia relacionada con acciones de amparo por demora en el ámbito tributario.
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