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SCHWINDT ÁNGEL CELESTINO

La opción para no pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles por venta de única vivienda debe ejercerse al momento de suscribirse el boleto de compraventa con entrega de posesión, o en su defecto, en la escrituración, conforme a las condicione

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la denegatoria de repetición de un monto retenido en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles correspondiente a la venta de una vivienda. La disputa versó sobre la procedencia de la repetición basada en la exención por tratarse de la única vivienda del contribuyente, para lo cual se requiere la obtención previa de un certificado de 'no retención' otorgado por la autoridad fiscal. Se discutió el cumplimiento de los requisitos formales y temporales para solicitar dicho certificado, así como las responsabilidades del escribano y del contribuyente en el trámite. Asimismo, se examinaron las circunstancias fácticas vinculadas a la solicitud y archivo del certificado, el momento de presentación, la falta de notificación al contribuyente y la procedencia de la retención impuesta en la escritura. El Tribunal evaluó el marco normativo aplicable, particularmente la ley que regula la opción de no pago del impuesto y la resolución general que establecen requisitos y plazos para la obtención del certificado, verificando si las condiciones para la exención estaban cumplidas y si la solicitud fue efectuada en tiempo y forma según las disposiciones reglamentarias.

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