Sentencia TFN IF-2022-88948401-APN-VOCVII#TFN
Los impuestos indirectos solo pueden ser repetidos por los contribuyentes de derecho cuando acrediten que no trasladaron el impuesto al precio o, si lo trasladaron, prueben su devolución conforme a las condiciones establecidas por la AFIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación presentado contra la denegatoria de un reclamo de repetición de pagos realizados por una asociación mutual en concepto del impuesto al valor agregado correspondiente a varios períodos fiscales. La controversia giró en torno a la legitimación activa para reclamar la devolución de un tributo que la entidad, exenta conforme a normativas y precedentes de la Corte Suprema, había abonado, cuestionándose además la aplicación del artículo 81 de la ley del impuesto a las ganancias en materia de impuestos indirectos y la necesidad de acreditar que el impuesto no fue trasladado a terceros. El Tribunal examina la naturaleza jurídica de las asociaciones mutuales, su exención tributaria, la interpretación legal respecto del traslado del impuesto y la legislación aplicable para determinar los requisitos para la repetición del impuesto indirecto.
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