PROVINVEST S.A,/AMPARO
Para que proceda el recurso de amparo por mora debe acreditarse la existencia de un trámite o diligencia pendiente, la demora excesiva en su realización y el perjuicio ocasionado a la parte reclamante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de amparo por mora interpuesto contra la demora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la acreditación de reintegros sistémicos de retenciones realizadas a un productor agrícola, conforme a lo previsto en la Resolución General 4310/18 (Sistema de Información Simplificado Agrícola
- SISA). La controversia giró en torno al cumplimiento de los plazos legales para la acreditación de los reintegros, la interpretación del artículo 65 de dicha resolución, y la adecuada vía procesal para resolver la demora administrativa. Se analizaron los requisitos para la procedencia del recurso de amparo por mora, incluyendo la existencia de un trámite pendiente, la demora excesiva y el perjuicio ocasionado, así como la necesidad previa de un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa. El Tribunal examinó la distinción entre una demora en la emisión de un acto administrativo y la pretensión de obtener un pago, y evaluó la jurisprudencia relativa a la procedencia o no de la acción de amparo en estos supuestos, considerando además los estados administrativos del trámite y las facultades discrecionales propias del organismo tributario.
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