Sentencia TFN INLEG-2022-89857335-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de cometido el hecho generador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una resolución administrativa que exigía el pago de tributos adeudados derivados de una infracción aduanera cometida por una empresa y cuyo garante fue una aseguradora. Se cuestionó la validez del procedimiento administrativo por supuestas omisiones y violaciones al derecho de defensa, así como la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos, dado el extenso plazo transcurrido desde la presunta infracción hasta la notificación del acto condenatorio. El análisis se centró en la interpretación y aplicación del instituto jurídico de la prescripción en materia aduanera, tomando en cuenta los plazos legales establecidos, la suspensión del cómputo por la apertura de un sumario administrativo y los efectos de la notificación de la resolución para interrumpir o no dicho plazo.
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