Sentencia TFN INLEG-2022-19663875-APN-VOCVI#TFN
El Fisco Nacional debe abonar los intereses resarcitorios que se devenguen desde la interposición del recurso administrativo hasta la fecha efectiva de pago, descontando las sumas abonadas oportunamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la situación derivada del pago realizado por el Fisco Nacional respecto de una reliquidación aprobada previamente, donde se cuestionó la falta de actualización del pago de intereses resarcitorios correspondientes al período transcurrido entre la fecha de cálculo original y la fecha efectiva de pago. Se debatió si la entidad fiscal debía abonar la diferencia correspondiente a intereses por el atraso en el pago, con sustento en la doctrina previa del Tribunal. En este contexto, se examinaron las liquidaciones de intereses presentadas por ambas partes, la incorporación o no de reservas de intereses, y la aplicación de la doctrina establecida en precedentes plenarios para determinar el monto correcto adeudado.
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