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C.H.S. DE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

Cuando un tributo determinado en dólares estadounidenses se paga en pesos argentinos conforme al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago, la devolución del pago indebido debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue realizado el d

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la repetición de un pago duplicado de derechos de exportación realizado en moneda extranjera, convertido a pesos argentinos según el tipo de cambio oficial vigente. Se examinó la correcta moneda en la que debe efectuarse la devolución y el cálculo de intereses aplicables, a partir del reconocimiento administrativo de un pago en exceso. El análisis jurídico se centró en la interpretación del artículo 20 de la Ley 23.905 y del artículo 809 del Código Aduanero, junto con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre si la devolución debe realizarse en pesos o dólares, considerando la moneda en la que se efectuó el pago y la naturaleza de la deuda tributaria en moneda extranjera convertida a pesos para su pago práctico.

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