Sentencia TFN IF-2022-62818225-APN-VOCXVI#TFN
El plazo de prescripción para la acción del Fisco para percibir tributos aduaneros es de cinco años, computados a partir del primero de enero del año siguiente al hecho gravado, conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la determinación aduanera respecto de la clasificación y origen de fibras de poliéster importadas desde Brasil, implicando un reclamo por diferencias tributarias basadas en la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR. La cuestión central giró en torno a la validez y veracidad de los certificados de origen y la compatibilidad temporal de los actos administrativos con el periodo investigado, así como la prescripción para el cobro de tributos. Se analizaron excepciones procesales relacionadas con la prescripción, la fundamentación de la resolución apelada y el derecho de defensa, evaluando también la vigencia y aplicabilidad de resoluciones regulatorias sucesivas y el procedimiento de verificación administrativa.
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