Sentencia TFN INLEG-2022-88483005-APN-VOCXIX#TFN
La demora excesiva del servicio aduanero en la realización de un trámite o diligencia a su cargo configura un supuesto de procedencia para el recurso de amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por una persona jurídica contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) por demora excesiva en la tramitación y resolución de un pedido de repetición de pago indebido de tributos aduaneros iniciado en 2014. La recurrente sostiene que han pasado más de siete años sin que se resuelva su solicitud, habiendo solicitado prontas actuaciones en 2018 y 2021 sin obtener respuesta. Se examinan los plazos legales para los trámites administrativos, la configuración de la demora excesiva según el art. 1160 del Código Aduanero, y la existencia de un perjuicio derivado de la demora. Se evalúa también la jurisprudencia relevante sobre la garantía constitucional del derecho a una justicia rápida y la función del amparo para proteger derechos constitucionales en casos de extrema emergencia. El Tribunal considera las constancias de la tramitación administrativa, las solicitudes de pronto despacho y la falta de avances procesales para determinar si están configurados los supuestos para hacer lugar al amparo y ordenar la resolución en un plazo determinado.
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