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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 19/3/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma FREUDENBERG S.A. TELAS SIN TEJER en relación a la destinación de exportación Nº 18 001 EC01 066960 Z. Con posterioridad y

La demora excesiva en la tramitación administrativa, que cause perjuicio al administrado, constituye requisito sustancial para la procedencia del recurso de amparo en sede aduanera conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando que la Dirección General de Aduanas (DGA) dicte resolución definitiva sobre un expediente de repetición de tributos abonados en concepto de derechos de exportación. Se examina la alegación de demora excesiva en la tramitación administrativa, considerando los plazos previstos en el Código Aduanero y los procedimientos complementarios aplicables. También se ponderan las justificaciones administrativas para la demora y los estándares jurisprudenciales respecto al uso excepcional del amparo por demoras en la administración pública. El Tribunal evalúa si la demora ha generado perjuicio al administrado y si ésta resulta injustificada o excede el plazo razonable para resolver el procedimiento.

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