EX-2022-31878617-APN-SGASAD#TFN (COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley ni de sus reglamentaciones en casos concretos si la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha pronunciado previamente sobre esa inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de la repetición de derechos de exportación abonados por una sociedad colectiva conforme al Decreto N° 793/2018, cuestionado por presunta inconstitucionalidad por carecer de una ley previa que autorizara su imposición, vulnerando el principio de reserva legal tributaria. La controversia giró en torno a si el Poder Ejecutivo Nacional podía establecer dichos derechos basado en el artículo 755 del Código Aduanero y la constitucionalidad del decreto cuestionado antes de la ratificación mediante la Ley 27.467. Se analizaron aspectos procedimentales referentes a la legitimación activa para solicitar la repetición, la interpretación del artículo 1164 del Código Aduanero sobre la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Fiscal, así como la aplicación de precedentes jurisprudenciales, en especial los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fallos previos del propio Tribunal Fiscal. La resolución implicó considerar la vigencia y efectos del decreto, la relación con la ley posterior, y la imposibilidad de que el Tribunal declare inconstitucionalidades sin pronunciamientos previos del máximo tribunal, consolidando un enfoque sobre la potestad legislativa delegada y límites constitucionales del Poder Ejecutivo en materia tributaria.
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