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Sentencia TFN INLEG-2022-138985716-APN-VOCIV#TFN

Para que proceda el cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, no basta la mera existencia de facturación sino que debe acreditarse la efectiva realización de las operaciones que respaldan dichos comprobantes.

Iva Ganancias Salidas no documentadas Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizaron recursos de apelación en contra de resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que determinaron obligaciones tributarias y sanciones por operaciones comerciales con proveedores cuestionados en los impuestos al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias (salidas no documentadas). La controversia se centró en la veracidad y existencia real de las operaciones reflejadas en facturas emitidas por sujetos que, según la investigación fiscal, carecían de capacidad operativa, financiera y no demostraban haber prestado efectivamente los servicios o entregado bienes como documentaban. Se examinaron los requisitos para el cómputo del crédito fiscal, la aplicación de multas por presunta defraudación fiscal y la correcta interpretación normativa en materia de salidas no documentadas, además del análisis probatorio incluido el rechazo de pruebas técnicas propuestas por el apelante. El Tribunal consideró aspectos relativos a la carga de la prueba, presunciones legales, vinculación entre operaciones y proceso productivo, así como la dificultad en acreditar a los beneficiarios reales de los pagos efectivamente realizados y el seguimiento del circuito financiero.

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