EX-2020-25048582 -APN-ASAD#TFN (Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras ni sus reglamentaciones, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado tal inconstitucionalidad en un pronunciamiento vinc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de derechos de exportación abonados por una empresa exportadora conforme al Decreto N° 793/2018, que estableció un gravamen ad valorem general del 12% con topes máximos por dólar FOB. El contribuyente planteó la nulidad e ilegalidad del decreto por falta de reserva legal y ausencia de una ley previa que habilitara su aplicación, invocando el principio constitucional de legalidad tributaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por su parte, la representación fiscal defendió la validez del decreto y su ratificación posterior por parte del Congreso, argumentando además la limitación del Tribunal para declarar inconstitucionalidades sin pronunciamiento de la Corte Suprema y la falta de prueba sobre la no repercusión del costo en terceros. El análisis se centró en la interpretación del artículo 755 del Código Aduanero, la competencia legislativa para establecer tributos, el alcance y efectos de las delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo, la vigencia y validez de decretos legislativos y su ratificación posterior por ley, así como la doctrina vinculante emanada de la Corte Suprema y fallos plenarios previos del propio Tribunal Fiscal respecto de estos aspectos.
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