Sentencia TFN INLEG-2022-85932348-APN-VOCV#TFN
La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que sirven de sustento a su pretensión, conforme al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discuten determinaciones de oficio por parte del órgano fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2012, que incluyen la impugnación de créditos fiscales y pasivos comerciales debido a la presunción de operaciones fraudulentas con proveedores que carecen de capacidad operativa y están caracterizados como apócrifos. Se analiza la validez de las facturas emitidas por estos proveedores, la documentación proporcionada para acreditar las operaciones y los medios de prueba al alcance del contribuyente para desvirtuar las imputaciones fiscales. Asimismo, se evalúa la aplicación de multas administrativas, intereses resarcitorios y la procedencia de compensaciones solicitadas. El Tribunal examina cuestiones probatorias en torno a la identidad y actuación de proveedores, el cumplimento formal y material de las normas impositivas, el alcance de la carga de la prueba, y las presunciones legales aplicables en materia tributaria. También se consideran los criterios jurisprudenciales sobre el cómputo del crédito fiscal, la legitimidad de los actos administrativos y el análisis de la existencia o inexistencia real de las operaciones gravadas.
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