EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA s/apelación – Bienes Personales
La ley prevé que las sociedades nacionales son responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las acciones o participaciones societarias cuyo titular sea una persona o entidad domiciliada en el exterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la apelación contra una resolución de la AFIP-DGI que determinó de oficio la obligación tributaria en el Impuesto sobre los Bienes Personales por acciones y participaciones societarias correspondientes a los períodos 2008-2011, con la imposición adicional de multa e intereses resarcitorios. El debate giró en torno a la aplicación del régimen de responsabilidad sustituta para sociedades con accionistas extranjeros, específicamente la interpretación y alcance del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y España, y la posible utilización abusiva de estructuras societarias españolas para acceder a beneficios fiscales que no corresponderían a sociedades domiciliadas en terceros países. Se examinaron aspectos como la naturaleza y sustancia económica de las firmas involucradas, la validez y jerarquía de los tratados internacionales frente a la legislación interna, la aplicación del principio de realidad económica y buena fe, así como el tratamiento de la prescripción para la acción fiscal y sancionatoria, la motivación y validez formal del acto administrativo, la admisibilidad de la prueba y la calificación legal de la infracción que motiva la multa. La resolución analizó además la cuestión de la irretroactividad de la ley respecto a la suspensión del plazo de prescripción y la proporcionalidad de la multa impuesta.
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