CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
El artículo 315 del Código Aduanero exime de responsabilidad tributaria cuando la mercadería en tránsito es irremediablemente perdida por siniestro debidamente comunicado, pero no cuando, pese a no poder ser recuperada, pudiera ser empleada por un te
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la demanda respecto de la legalidad de un cargo tributario originado por la destinación suspensiva de tránsito de importación en la que se produjo el robo de la mercadería transportada. Se discutió si la exención al pago de tributos prevista para mercaderías irremediablemente perdidas por siniestro durante el tránsito, conforme al artículo 315 del Código Aduanero, se aplica en casos de robo cuando la mercadería puede ser potencialmente utilizada por terceros. Se evaluó la interpretación normativa y jurisprudencial relevante, la carga de la prueba respecto al cumplimiento de los deberes de custodia del transportista y agente de transporte aduanero, así como la procedencia o no de la presunción legal sobre la importación para consumo de la mercadería sustraída. También se examinaron aspectos formales como la motivación de la resolución aduanera y la procedencia de ciertas percepciones fiscales aplicadas. El Tribunal ponderó el régimen jurídico del tránsito aduanero, la doctrina constitucional sobre el debido proceso administrativo y la carga probatoria ajustada a la realidad operativa del transporte ante robos frecuentes.
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