EX-2020-35393912 -APN-ASAD#TFN (ARAUCO ARGENTINA S.A.)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley tributaria o aduanera en un caso concreto a menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado previamente dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza el recurso de apelación interpuesto contra resoluciones administrativas que deniegan la devolución de derechos de exportación abonados conforme al Decreto N° 793/2018. Se examina la validez constitucional y legal del citado decreto, que estableció derechos de exportación con una alícuota fija y un tope monetario, en un contexto en el que no existía una ley previa que habilitara expresamente tales gravámenes. Se discute la aplicación de principios constitucionales como la legalidad tributaria, la delegación legislativa, la irretroactividad y la proporcionalidad. Además, se evalúa la competencia del Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de normas y la aplicación de precedentes vinculantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal considera la normativa pertinente, los antecedentes jurisprudenciales y las doctrinas establecidas en la materia para resolver sobre la procedencia de la devolución reclamada.
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