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Sentencia TFN IF-2022-110523704-APN-VOCII#TFN

Para que un crédito fiscal sea computable, deben concurrir simultáneamente los elementos materiales (existencia de las operaciones) y formales (correcta discriminación del impuesto en la factura o documento equivalente).

Iva Competencia Costas Facturas apocrifas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la validez de la obligación tributaria determinada de oficio en relación con el impuesto al valor agregado, derivada del cómputo de créditos fiscales por compras y gastos relacionados con operaciones de venta de chatarra atribuidas a un proveedor cuestionado por la Administración. Se examinaron hechos relacionados con la autenticidad de las facturas emitidas por dicho proveedor, la actividad real del mismo, la concordancia de firmas en los documentos de pago y la existencia de una maniobra defraudatoria. El Tribunal analizó el control y la carga probatoria que debe soportar el contribuyente sobre la legitimidad de los comprobantes fiscales y operaciones, así como los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la configuración de una sanción por defraudación tributaria, considerando los antecedentes administrativos y la doctrina jurisprudencial aplicable.

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