AGROTECNICA FUEGUINA S A C IF s/incidente- Beneficio de Litigar sin Gastos
El beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del CPCCN debe acreditarse con pruebas fidedignas que demuestren la falta de capacidad económica suficiente para afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la solicitud de beneficio de litigar sin gastos formulada por una empresa recurrente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, debido a su imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de actuación originada en un recurso de apelación. La empresa presentó pruebas sobre su falta de capacidad económica, aunque el Fisco Nacional se opuso a la admisión plena de dichas pruebas, cuestionando la suficiencia económica para acceder al beneficio. En el trámite se autorizó parcialmente la producción de pruebas periciales contables y otras informativas, pero antes de su conclusión, el recurrente desistió de la solicitud y efectuó el pago íntegro de la tasa correspondiente.
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