EX-2021-49108954-APN-SGASAD#TFN (CONO SA)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o sus reglamentaciones salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la legitimidad y el procedimiento administrativo relativo a la devolución de derechos de exportación efectuados por una empresa que solicitó la devolución de tributos abonados bajo la vigencia del Decreto 793/18. La discusión gira en torno a si el Poder Ejecutivo contaba con la delegación y competencia constitucional para fijar tales derechos mediante decreto y si la posterior ratificación legislativa mediante la Ley 27.467 es suficiente para validar retroactivamente esos gravámenes. Se examinaron argumentos sobre la constitucionalidad y validez del decreto, con análisis del principio de legalidad tributaria, delegación legislativa, y el marco normativo del Código Aduanero y la Constitución Nacional. Se consideró también el papel de la Ley 26.122 como mecanismo de control legislativo posterior y la interpretación de precedentes jurisprudenciales, incluyendo la aplicabilidad o exclusión del caso "Camaronera Patagónica" para el presente conflicto. El Tribunal abordó las facultades del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación y los alcances del control legislativo sobre dichas delegaciones, así como la imposibilidad de declarar inconstitucionalidades sobre normas cuya invalidez no hubiera sido declarada previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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