LOPES, JOSÉ s/ incidente de BLSG
El beneficio de litigar sin gastos se concede solo a quienes carecen de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso y no a quienes simplemente tienen problemas de liquidez temporales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó una solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una persona concursada judicialmente, la cual alegó incapacidad económica para afrontar el pago de la tasa de actuación en un proceso administrativo. Se discutió la interpretación y aplicación del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 de la Ley 25.964, en relación con la posibilidad de reducir o eximir el pago de tasas para litigantes en estado de insolvencia. Se examinaron los conceptos jurídicos de "carencia de recursos" frente a "problemas de liquidez", y la carga probatoria para acreditar tanto la situación financiera del solicitante como la existencia formal del concurso preventivo. El Tribunal evaluó, a nivel probatorio, la pertinencia y suficiencia de la prueba testimonial presentada, así como la correlación con la normativa vigente que contempla una reducción parcial en caso de concursos preventivos, ponderando la evidencia y argumentos contrapuestos vertidos por la autoridad recaudadora y el peticionante.
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