FIDEICOMISO EDIFICIO COMBE TRELEW I s/recurso de apelación – GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
La notificación de una resolución administrativa mediante fijación de cédula en la puerta del domicilio fiscal cumple con los requisitos del artículo 100 inciso e) de la ley 11.683 y tiene eficacia para dar inicio a los plazos de impugnación, aunque
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que determinó de oficio el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para varios períodos fiscales. La controversia principal giró en torno a la validez y oportunidad de la notificación de dicha resolución, específicamente si la notificación realizada mediante fijación de cédula en el domicilio fiscal fue válida para computar los plazos legales para impugnar el acto. Se discutió la interpretación del artículo 100 inciso e) de la ley 11.683, el cómputo de los plazos procesales considerando feriados e inhábiles, y las consecuencias procesales de la notificación efectiva versus la notificación meramente formal sin acuse de recibo directo. El Tribunal examinó criterios jurisprudentales sobre garantías constitucionales, especialmente el derecho de defensa y la interpretación favorecedora del acceso a la revisión judicial sobre actos tributarios, evaluando en detalle si la interposición del recurso fue extemporánea o se ajustó al término legal.
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