EIDOS LIMPIEZA S.R.L. S/AMPARO
La acción de amparo fiscal regulada en los artículos 182 y 183 de la ley 11.683 procede sólo ante demora excesiva en la realización de trámites o diligencias a cargo de la AFIP que cause perjuicio real al contribuyente en el ejercicio de un derecho o
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo fiscal interpuesto contra presuntas demoras en la tramitación administrativa relacionadas con un plan de facilidades de pago y su supuesta caducidad. El Tribunal examinó si existían demoras excesivas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y perjuicios concretos en el ejercicio de un derecho o actividad del contribuyente, requisitos esenciales para la procedencia del amparo bajo la ley 11.683. Se revisó además la claridad del planteo, la especificidad sobre el trámite pendiente, la oportunidad del pedido de pronto despacho previo, así como los límites de la competencia del Tribunal en materia de amparo fiscal, diferenciándose del control sobre la estructura o validez sustantiva de actos administrativos.
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