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Sentencia TFN INLEG-2022-110449472-APN-VOCXX#TFN

La condonación de multas por infracciones formales en materia aduanera operará cuando se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal correspondiente hasta el plazo establecido por el régimen de regularización, según lo previsto por la Ley N° 2

Multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponía una multa por infracción aduanera consistente en la discrepancia entre el lugar declarado y el lugar efectivo de depósito de mercadería importada bajo un régimen especial de destinación. Se discutió la posibilidad de condonación de la multa conforme a la normativa vigente sobre regularización excepcional de obligaciones aduaneras, considerando si la infracción formal cometida era susceptible de subsanación posterior o si, por su naturaleza, debía condonarse de oficio. El análisis se centró en la interpretación de los artículos aplicables de la Ley N° 27.260 y la Resolución General AFIP N° 4007/2017, así como en los criterios para la aplicación de beneficios de condonación respecto a sanciones por infracciones formales en materia aduanera.

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