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COFCO International Argentina S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El artículo 1069 inciso b) numeral 1 del Código Aduanero limita la repetición a los pagos no impugnados, estableciendo que no procede la repetición si el pago fue objeto de un procedimiento de impugnación concluido con resolución firme.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvierte la denegación de la devolución por parte de la Aduana de derechos de exportación que una empresa exportadora alega haber pagado en exceso en relación con ciertas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). La controversia surge tras un procedimiento administrativo en el que se determinó que la empresa aplicó un valor oficial FOB erróneo más alto para el cálculo de los derechos correspondientes, situación reconocida por la propia Aduana en resolución firme. La discusión gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 1069, inciso b), numeral 1 del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos ya sujetos a impugnación administrativa, determinando si la empresa puede reclamar la devolución en vía de repetición luego de la resolución favorable y firme de la impugnación. El Tribunal analiza la relación entre los procedimientos de impugnación y repetición, la autoridad de cosa juzgada administrativa, y la consonancia con normas federales conexas, revisando además la conducta administrativa y la aplicación jurisprudencial sobre intereses y la procedencia de la devolución. El análisis considera también la corrección simétrica de tributos en materia aduanera y las consecuencias del actuar estatal tardío en la restitución de montos a favor del contribuyente.

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