MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La Ley 26.351 no puede aplicarse retroactivamente para modificar efectos jurídicos de negocios consolidados bajo la Ley 21.453, ya que ello vulnera los principios constitucionales de irretroactividad y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación en el tiempo de un aumento en la alícuota de derechos de exportación sobre operaciones de exportación registradas con anterioridad a dicho incremento. El análisis se centró en si la Ley 26.351 que exigía acreditar la tenencia o adquisición de mercadería antes del aumento podía aplicarse retroactivamente a ventas ya declaradas bajo el régimen anterior (Ley 21.453). Se examinaron las obligaciones tributarias derivadas de dicha normativa, la validez de los cargos suplementarios impuestos por la Aduana, la constitucionalidad de la aplicación retrospectiva y la adecuación del régimen de intereses resarcitorios. El Tribunal evaluó la jurisprudencia y la normativa aduanera nacional e internacional, los principios constitucionales de irretroactividad y seguridad jurídica, y la reglamentación administrativa pertinente para determinar el alcance y límites de la potestad tributaria estatal frente a derechos adquiridos y expectativas legítimas de los contribuyentes.
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