BAVOSI S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para que mercaderías originarias accedan a tratamiento preferencial arancelario bajo acuerdos de la ALADI, debe acreditarse que fueron expedidas directamente del país exportador al importador, cumplimentando los requisitos específicos para tránsito p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestiona la imputación de cargos por tributos y multa automática formulados por la Dirección General de Aduanas (DGA) a una empresa importadora, debido a la presunta falta de acompañamiento del certificado de procedencia y documentación legalizada según requisitos para acreditar la expedición directa de mercadería beneficiada por el régimen preferencial arancelario del ACE 59 (CAN – MERCOSUR). La controversia gira en torno a si la documentación aportada cumple con la legalización y justificación exigidas en la Nota Externa nº 22/2009, que implementa reglas del régimen general de origen de la ALADI y regula la expedición directa y tránsito por países no miembros del acuerdo. Se examinan aspectos formales como la legalización por consulados y la declaratoria del transportista sobre el tránsito justificado por razones geográficas, así como la necesidad de acreditar la vigilancia aduanera durante el tránsito. El Tribunal analiza la interpretación de la normativa aplicable, la precedencia de documentos y los estándares para considerar cumplidos los requisitos formales para acceder al beneficio arancelario.
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