ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La suspensión o interrupción de la prescripción de la acción tributaria por parte de la Administración Aduanera opera a partir de la notificación formal y efectiva del auto de apertura del sumario, conforme a lo previsto en el artículo 1012 inciso b)
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso sanciones tributarias por una supuesta infracción al régimen de importación temporaria. La controversia central versó sobre la prescripción de la acción para el cobro de tributos, evaluándose el momento de inicio y suspensión de la prescripción, con especial atención a la notificación del auto de apertura de sumario. Se discutió también la validez y suficiencia del auto de apertura de sumario, especialmente si cumplía con los requisitos legales para interrumpir la prescripción y si contenía los elementos mínimos de fundamentación como valor en aduana, posición arancelaria y liquidación tributaria. El Tribunal examinó la normativa aduanera y administrativa aplicable, la jurisprudencia previa en materia de prescripción tributaria y nulidad de actos administrativos, y consideró los efectos jurídicos y formales de la notificación de actos administrativos en el marco del Código Aduanero y la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se revisó la imputación de responsabilidad tributaria en relación con la obligación subsidiaria de la aseguradora en contraste con la del deudor principal, y la imposición de costas en un contexto de jurisprudencia contradictoria.
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