EDCO GRAINS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
La alícuota adicional establecida por un decreto posterior para todas las mercaderías de ciertas posiciones arancelarias se adiciona a la alícuota previamente vigente, incluyendo a aquellas mercaderías que tenían un régimen especial previo con alícuo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez y aplicación de decretos presidenciales vinculados a los derechos de exportación sobre productos orgánicos en un caso de exportación aduanera. La discusión se centró en si los productos exportados, clasificados como orgánicos, debían tributar conforme al régimen especial del decreto 361/16 que establecía una alícuota del 0%, o si debía aplicarse el derecho adicional previsto en el decreto 793/18, que imponía una alícuota transitoria del 12% a todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), sin distinción de tipo de mercadería. Se evaluaron las interpretaciones de las normas, su armonía y si la alícuota establecida en el decreto 793/18 modificaba o adicionaba al régimen del decreto 361/16. Se examinaron fundamentos legales, considerandos, doctrina jurisprudencial previa y principios de interpretación normativa aplicables a reglamentos sucesivos y normas especiales versus generales.
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