BRASKEM ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El acto administrativo debe contener una causa y una motivación suficientes, es decir, un relato coherente de las razones de hecho y derecho que fundamentan su dictado, para garantizar la debida tutela del derecho a una resolución fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de una liquidación tributaria derivada de la desaparición de mercadería importada destinada a tránsito aduanero, específicamente por un robo ocurrido durante el transporte. La controversia se centró en la interpretación del artículo 315 del Código Aduanero referente a la exención de tributos en caso de pérdida irremediable de la mercadería, y la responsabilidad tributaria de los distintos sujetos intervinientes en la cadena de transporte y beneficiarios del régimen. Se analizaron los requisitos formales y sustanciales de los actos administrativos, la aplicabilidad de las excepciones a la sujeción tributaria y la carga probatoria vinculada al cumplimiento de los deberes de custodia y comunicación del siniestro. El Tribunal examino la normativa aplicable, la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema y la ponderación de las pruebas aportadas para determinar si el robo configura un hecho que justifique la exoneración de la deuda tributaria, y se efectuó un análisis del régimen de responsabilidad solidaria entre transportistas, agentes de transporte y beneficiarios, así como del alcance del beneficio de excusión.
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