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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 37860-A

En las infracciones al régimen de importación temporaria, basta con que el servicio aduanero acredite el vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería para configurar el hecho objetivo de la infracción, invirtiéndose la carga de la prueba par

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que impuso a una aseguradora la responsabilidad solidaria por una deuda tributaria derivada de una operación de importación temporaria no cumplida según el régimen aplicable. La controversia incluye la comprobación de la infracción aduanera, el alcance de la responsabilidad solidaria de la aseguradora, la prescripción de la acción fiscal, la validez del acto administrativo de apertura del sumario, la alegación de violación al derecho de defensa y la determinación de la base imponible y los intereses aplicados. El Tribunal examinó la normativa aduanera y tributaria aplicable al régimen de importación temporaria, la interpretación de la carga de la prueba, la competencia de la Dirección General de Aduanas para determinar los montos exigidos, el límite de responsabilidad basado en la póliza de seguro y las tasas de interés resarcitorias bajo el contexto económico actual, valorando las normas legales, la jurisprudencia y los principios constitucionales relevantes.

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