DASS SUAREZ S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El plazo de prescripción de la acción tributaria del Fisco comienza a correr desde el perfeccionamiento del hecho imponible y puede ser interrumpido con el dictado del acto administrativo constitutivo de la resolución condenatoria, sin necesidad de p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación respecto a la imposición tributaria vinculada a una importación a consumo de mercancías originarias de México, específicamente centrada en la validez y oportunidad de presentación del certificado de origen para acceder a un tratamiento arancelario preferencial. Se cuestionaron aspectos formales del certificado y su adecuación a regulaciones nacionales, así como la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos. El Tribunal examinó la interpretación y aplicación de normativas aduaneras y de resoluciones del Ministerio de Economía relacionadas con certificados de origen no preferenciales, la validez temporal de estos documentos, los requisitos formales que deben cumplir y las consecuencias de su presentación fuera de término, así como la relación con tratados internacionales y sus protocolos de aplicación. Además, se consideraron precedentes judiciales sobre la interrupción de la prescripción en materia tributaria aduanera y se evaluó la correcta aplicación de los plazos y procedimientos previstos en la ley y normativa complementaria.
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