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El recurso de amparo fiscal previsto en los artículos 182 y 183 de la ley 11.683 procede únicamente cuando se acrediten una demora excesiva en la realización de un trámite o diligencia por parte de los empleados de la administración fiscal y un perju

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo fiscal presentado en el ámbito del Tribunal Fiscal de la Nación referida a la supuesta demora excesiva en la tramitación administrativa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La controversia giró en torno a la improcedencia de la acción por falta de acreditación de demora y perjuicio en el ejercicio de derechos o actividades tributarias, además de la ausencia de solicitud de pronto despacho previo exigido legalmente. El Tribunal examinó los requisitos jurídicos para la admisión del amparo conforme a la ley 11.683 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, enfatizando que el recurso está limitado a casos de demora injustificada en trámites específicos y no es idóneo para cuestionar actos o dictámenes que implican deuda impositiva o sanciones ni para suspender su ejecutoriedad. Asimismo, se consideró la competencia del Tribunal Fiscal respecto de la materia involucrada, dada la naturaleza de los actos administrativos apelados y la inexistencia de tramitación pendiente y atrasos atribuibles.

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