Sentencia TFN INLEG-2022-126525910-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos adeudados en un procedimiento aduanero iniciado por una presunta infracción a la destinación de mercaderías. Se analizaron los plazos prescriptivos establecidos por el Código Aduanero, la suspensión y la interrupción de dichos plazos, especialmente en relación con la apertura y notificación del sumario administrativo. La controversia principal giró en torno a la efectividad de la suspensión del plazo durante el sumario y la validez jurídica del acto administrativo de apertura de sumario sin notificación. El Tribunal examinó criterios legales y jurisprudenciales sobre la iniciación, suspensión e interrupción del cómputo prescriptivo, y la necesidad de notificación conforme a las exigencias normativas y legales para que los actos administrativos puedan generar efectos suspensivos o interruptivos sobre la prescripción.
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