Sentencia TFN IF-2022-126909980-APN-VOCXII#TFN
Para que prospere el desistimiento previsto en la Ley Nº 27.260 referente a la exteriorización de activos, es necesario que el contribuyente presente el formulario de declaración jurada correspondiente, pague en totalidad las obligaciones principales
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso en el que una empresa interpuso recursos de apelación contra determinaciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a varios períodos fiscales. Se analizó el desistimiento planteado por la recurrente en el contexto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.260 y normas complementarias, que prevén la liberación de ciertas obligaciones tributarias mediante el allanamiento y desistimiento expreso. El Tribunal evaluó los requisitos formales y materiales necesarios para que opere el desistimiento, incluyendo la presentación del formulario específico, la regularización previa del pago del impuesto y el cumplimiento de los demás requisitos legales. También se consideró la aplicación del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto a la procedencia del desistimiento en cualquier estado del proceso antes de la sentencia final. La cuestión jurídica central giró en torno a la interpretación de la normativa referente al desistimiento y sus efectos en el ámbito tributario, ponderando los criterios sobre el cumplimiento de los requisitos para acogerse a tales beneficios y la forma adecuada de formalizar el desistimiento.
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