ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
El pago voluntario del mínimo de la multa, realizado dentro del plazo previsto para contestar la corrida de vista según el artículo 1011 del Código Aduanero, produce la extinción de la acción penal y evita el registro del antecedente infraccional con
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la procedencia del registro de un antecedente infraccional impuesto por la Aduana en un procedimiento sancionador. El objeto principal es determinar si el pago voluntario de la multa que extingue la acción penal, realizado dentro del plazo legal administrativo, impide que se registre dicho antecedente. La cuestión se centra en la interpretación y aplicación de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero referentes al efecto extintivo del pago dentro del plazo para contestar la corrida de vista. Se examinan las constancias administrativas y la prueba documental sobre el momento del pago y la notificación de la multa, así como la respuesta administrativa respecto a la actuación del contribuyente.
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