Sentencia TFN INLEG-2022-127363646-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe al cabo de cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que formuló cargos por tributos adeudados relacionados con importaciones. Se discutió principalmente la alegación de prescripción de la acción del fisco para el cobro de dichos tributos, la nulidad del auto de apertura de sumario por presuntas deficiencias formales, y la posible vulneración del derecho al debido proceso y a una resolución en plazo razonable. El Tribunal examinó el momento en que comenzó y se suspendió el plazo de prescripción conforme a los artículos aplicables del Código Aduanero, la validez y efectos del auto de apertura de sumario incluyendo su notificación, y la interpretación de qué actos administrativos producen suspensión o interrupción de la prescripción en el contexto aduanero. Se analizó también la distinción entre la suspensión y la interrupción del plazo, el momento efectivo en que se notifica la liquidación tributaria y cómo ello influye en el cómputo de la prescripción, valorando antecedentes jurisprudenciales para el análisis.
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