Pesquera Tres Marías S.A. S/ Concurso Preventivo
La utilización del método presuntivo conforme al artículo 18 inciso g de la Ley 11.683 es válida cuando existen acreditaciones bancarias superiores a los ingresos declarados que no se encuentran debidamente justificadas con documentación probatoria
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra determinaciones de oficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que exigían el pago de impuestos sobre la base de diferencias entre acreditaciones bancarias y ventas declaradas correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 y 2008. La controversia giró en torno a la procedencia del método presuntivo utilizado por la autoridad fiscal bajo el artículo 18 inciso "g" de la Ley 11.683 para recalcular la materia imponible, cuestionándose la falta de justificación de los ingresos omitidos y la insuficiente documentación contable presentada por la contribuyente y sus socios para validar aportes y préstamos declarados. Además, se examinaron aspectos vinculados a la insuficiente presentación de libros contables, la demora en la entrega de declaraciones juradas y la imposibilidad de acreditar la genuinidad de movimientos financieros vinculados a contratos de mutuo y canjes de cheques con terceros que presentaban situación económica dudosa.
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