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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

La acción para imponer multas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años a partir del primero de enero del año siguiente al de la infracción.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por presunta infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de mercadería no reexportada dentro del plazo establecido. Se discutió la existencia y cumplimiento del régimen de reexportación temporaria, la carga probatoria respecto a la acreditación de la reexportación, y la validez y suficiencia de la documentación aportada (CTC y permisos de embarque). También se examinaron cuestiones de prescripción de las acciones del Fisco para imponer multas y percibir tributos, y la procedencia de la liquidación tributaria vinculada a percepciones por IVA adicional e impuesto a las ganancias. El Tribunal evaluó el rigor formal aplicado por la autoridad aduanera y la interpretación del régimen jurídico aplicable, considerando jurisprudencia previa y estándares sobre la acreditación de la reexportación y efectos de la prescripción en materia aduanera.

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