Sentencia TFN INLEG-2022-12940765-APN-VOCV#TFN
El término de prescripción del derecho del Fisco para determinar y exigir el pago de tributos inicia el 1 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizan recursos de apelación contra resoluciones determinativas de oficio del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a períodos fiscales 2006 y 2007. Los recurrentes cuestionan, entre otros aspectos, la prescripción de las facultades fiscales para reclamar, la validez y legalidad del procedimiento administrativo, la aplicación y alcance del convenio para evitar la doble imposición con Francia, y la legitimidad y suficiencia de la prueba obtenida mediante intercambio de información internacional, también cuestionando la motivación y base legal de las resoluciones impugnadas. Se examinan los plazos y causas de suspensión de la prescripción fiscal, la naturaleza y validez del procedimiento fiscalizador, la admisibilidad y valor probatorio de la información financiera recibida del extranjero, los requisitos formales de la documentación, y las implicancias jurídicas de los acuerdos internacionales de intercambio de datos fiscales.
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