PETROLERA LF COMPANY S.R.L. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El pago realizado conforme a una liquidación automatizada del sistema informático aduanero no genera efecto liberatorio si la base imponible y alícuota aplicadas son incorrectas según la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra un cargo formulado por la autoridad aduanera por diferencias en el pago de derechos de exportación de gas a Chile, debido a la utilización de un coeficiente y precio internacional incorrectos para la determinación del tributo. La controversia giró en torno a si la liquidación automatizada de derechos por el sistema informático aduanero (SIM) genera un efecto liberatorio para el exportador, a pesar de haber utilizado un precio anterior y no el vigente a la fecha de registro de la operación, conforme a la normativa vigente. El Tribunal examinó la validez y aplicación de la Resolución ministerial que establecía la base de valoración del gas natural exportado, los principios de legalidad tributaria, la doctrina del venire contra factum proprium (prohibición de ir contra el propio acto) y la doctrina del efecto liberatorio del pago en materia tributaria, así como el marco legal aduanero que habilita a la autoridad para revisar y corregir liquidaciones tributarias aun después de efectuados los pagos, ponderando las garantías del administrado y el interés público en la correcta liquidación de los tributos.
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