SILA ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito esencial e imprescindible para la aplicación del régimen preferencial arancelario en el marco de acuerdos de comercio, y debe acompañar obligatoriamente a las mercaderías para demostrar su origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de la resolución administrativa que confirmó un cargo tributario y una multa automática aplicados debido a la falta de presentación del certificado de origen en una importación de materias primas para fabricación de autopartes. La importadora alegó dificultades administrativas para obtener dicho certificado, sosteniendo que otros medios de prueba podían acreditar el origen de las mercaderías y que la falta del certificado no afectaba la esencia del cumplimiento tributario. El Tribunal examinó la normativa del Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y Brasil y el régimen de origen del MERCOSUR, valorando la importancia del certificado de origen como requisito esencial para acceder a preferencias arancelarias y para la acreditación del origen de las mercaderías. Se consideró la diferencia entre incumplimientos meramente formales y aquellos que afectan el fondo del requisito, enfatizando el rol del certificado como documento sustantivo y necesario para la aplicación del régimen preferencial.
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